La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles la comercialización de un aceite de girasol, a través de una normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La Disposición 6901/2020 dispuso la prohibición de “la
comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de girasol
marca Finca Tío Alberto, RNPA Nº 01043058, Producido y Fraccionado por RNE Nº
4011-15979/07, por carecer de autorización de establecimiento y estar
falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser
un producto en consecuencia ilegal”.
Entre los considerandos se explicó que las actuaciones se
iniciaron “a raíz de una notificación recibida en la Dirección de Industrias y
Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de
Buenos Aires”.
Ante ello, se señaló que “el Departamento de Bromatología de
la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón informa que el producto
investigado carece del etiquetado nutricional reglamentario, de los datos de la
razón social y el domicilio del elaborador”.
A su vez, dicha dirección realizó la Consulta Federal a
través del Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos N° 5617 a la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de verificar si el RNPA se encuentraba autorizado y vigente
a lo que se le informó que “es inexistente”.
Frente a esto, la dirección “emite un comunicado a la
población alertando sobre los hechos y recomienda a quienes hayan adquirido el
producto investigado que se abstenga de consumirlo, y que todo expendedor que
tenga el producto entre su stock, se abstenga de comercializarlo y comunique a
la autoridad sanitaria”.
Asimismo, el ANMAT recibió del SENASA una presentación en la
que se explicó que el producto “presenta características organolépticas no
compatibles con un aceite de girasol”.
Por todo esto, se estableció que el producto se encuentra en infracción “por carecer de autorización de establecimient, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
En consecuencia y “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado", se determinó que "no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Finalmente, la Disposición estableció: "En atención a
las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos
ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto
alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse
su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados
niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y
su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL
recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del
alimento”.
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