Así lo acordó el MPF con la defensa del acusado, que donará 50 mil pesos para la Cooperadora de los Hospitales y el Hospital Materno Infantil, y pagará las multas impuestas por la CNRT por más de 30 mil pesos.
El caso que tuvo como protagonista a un hombre que llegó a
Mar del Plata con tres personas a bordo de una camioneta que no estaba habilitada
para traslados, en violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio
(ASPO) -conducta que viola el artículo 205 del Código Penal-, se resolvió en
menos de un mes con una solución alternativa al proceso penal.
De esta manera, tras el acuerdo entre la defensa del acusado
y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el fiscal general
Daniel Adler y el auxiliar fiscal Pablo Iadarola, el juez federal Santiago
Inchausti resolvió sobreseer al imputado y disponer el levantamiento del
embargo preventivo y la devolución de la camioneta que utilizó para infringir
las normas. En concreto, el acuerdo alcanzado prevé la donación de 50 mil pesos
para la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata y el Hospital Interzonal
Materno Infantil; sumado al pago de 32.400 pesos para regularizar su situación
ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) en concepto de
multas.
Frente a un pedido concreto de la defensa, desde la Fiscalía
Federal N°2 se propuso la aplicación del criterio de oportunidad previsto en
los artículos 30 inciso a, artículo 31 inciso b y artículo 22 del Código
Procesal Penal Federal (CPPF), como causal de extinción de la acción penal que
prevé el artículo 59 inciso 5 del Código Penal. Consultado por Fiscales.gob.ar,
Adler expresó: “El sistema procesal penal acusatorio es el más compatible con
nuestra Constitución Nacional y los operadores debemos aplicar las
instituciones ya vigentes, que contribuyen a la pronta solución de los
conflictos y a la paz social”.
“El artículo 22 del Código Procesal Penal Federal
expresamente encomienda a los jueces y los representantes del Ministerio
Público que procuren resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho
punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al
restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. Se
trata de una directiva clara para utilizar las soluciones alternativas del
proceso penal, como herramienta para intentar resolver el conflicto”, precisó
el escrito de la Fiscalía Federal N°2. En igual sentido, se expresa el artículo
9, inciso g de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148, cuando
establece la gestión de conflictos como uno de los principios de su actuación.
Luego de descartar que existan supuestos normativos que
obstaculicen este acuerdo -según lo establecido por el artículo 30 del CPPF-,
se reparó en que la escala penal por la violación de medidas adoptadas para
impedir la propagación de una epidemia va de los seis meses a los dos años de
pena de prisión. “Ello implica que, en caso de recaer condena, la pena que
eventualmente se impondría al acusado sería de ejecución condicional, ya que, según
informara el Registro Nacional de Reincidencia, el acusado no posee
antecedentes penales”, sumaron.
Al resolver la cuestión, el juez Inchausti se basó en la
aplicación de una de las nuevas soluciones alternativas del conflicto que
fueron legisladas en el nuevo Código Procesal Penal Federal. “El nuevo código
de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar,
tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar
características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de
los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y
alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por
subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”, expresó el magistrado.
LA CAPITAL
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