La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de tres disposiciones
publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol en gel,
unas harinas de trigo y un salame picado grueso.
La Disposición 4711/2020 estableció la prohibición del “uso
y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en
todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: PROGEL
Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto
neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos”.
En las razones explicadas en los considerandos, la ANMAT
sostuvo que ante “un correo electrónico consultando sobre la habilitación, por
sospecha de ilegitimidad del producto”, no se “halló ningún producto cosmético
inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el
Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en
el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo
el rubro cosmético”. Además informó que “no cuentan, con habilitación sanitaria
nacional para el rubro cosmético”.

En tanto, la Disposición 4710/2020 dispuso la prohibición de
“la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados
como Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de
la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N°
02-50002 y Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA,
parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789,
RNPA N° 02-50002”.
En los considerandos se estableció que a raíz de “una
denuncia de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de
Alimentos se informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS
PABERFRA S.A. no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena
Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse
de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería”.
Asimismo, se señaló que “en su base de datos como en la base
de datos otorgada por el Ministerio de Salud, no existía el registro N° 0250002
ni tampoco producto alguno perteneciente a la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A.,
además informó que el RNE N° 02-033789 correspondía a otra razón social”.
Ante ello, se determinó “la prohibición en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento,
transporte, comercialización y exposición de los productos denunciados y que
carecen de registros de establecimiento y de producto, por tener productos
alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente
rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social,
resultando ser productos ilegales”.
Finalmente, la Disposición 4713/2020 informó la prohibición
de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado
como Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE
Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526, como así también todo producto en cuyo rótulo
se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526″.
Entre los considerandos se explicó que “el RNE y el RNPA
informados en el rótulo son inexistentes, por lo que se trataría de un producto
falsificado”.
Pese a no existir denuncias, “el establecimiento no se
encontraba registrado en el SENASA, y que dentro del alcance y posibilidades no
se encontraron productos con los datos informados en bocas de expendio
mayoristas y minoristas”.
Es por esto que el producto se hallaría en infracción, “por
carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente
rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en
consecuencia ilegal”.
ANMAT
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