La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Teconología Médica prohibió este jueves, a través de dos disposiciones publicadas
en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca alfajores y dos
productos odontológicos.
La Disposición 5350/2020 determinó la prohibición de la
“comercialización en todo el territorio nacional de determinados lotes de los
productos” elaborados por la marca Doña Matilda: 1) Alfajor relleno con crema
de avellanas y dulce de leche bañado con chocolate de cobertura semiamargo
libre de gluten (RNPA Exp. 2019-16436349, lote 21/04/2020, consumo
preferentemente antes de 20/07/2020). 2) Alfajor relleno con dulce de leche
bañado con chocolate blanco cobertura libre de gluten (RNPA Nº Exp.
2019-16435757). 3) Alfajor relleno con crema de café y dulce de leche bañado
con chocolate de cobertura semiamargo libre de gluten (RNPA N° Exp.:
2019-16436349).
En los tres casos, se argumentó que consignaban “registros
de productos y establecimientos pertenecientes a otros productos” y estaban
“contaminados al presentar valores de gliadinas superiores al permitido por la
normativa vigente”.
Asimismo, entre los considerandos se informó que las
acciones se tomaron “ante una denuncia recibida en el Departamento de
Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de
Alimentos, en relación a que la ingesta del Alfajor Artesanal de chocolate blanco
Sin TACC de Doña Matilda habría generado sintomatología en una persona celíaca
luego de su consumo”.
Ante ello se determinó que “existe una probabilidad
razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de
los consumidores sensibles” por lo que “la ANMAT recomienda a la población
celíaca que tenga en su poder los alfajores marca Doña Matilda se abstengan de
consumirlos y a quienes expendan los alfajores marca Doña Matilda mencionados,
cesen su comercialización”.
A su vez, la Administración detalló: “Es por ello que “a fin
de proteger la salud de la población, toda vez que se trate de productos
alimenticios contaminados y/o falsificados motivo por el cual no pueden
garantizarse su trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su
calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por
la normativa vigente es que se recomienda prohibir la comercialización en todo
el territorio nacional de los referidos productos”.
Por otra parte, la Disposición 5422/2020 prohibió “el uso,
comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los
lotes, de los productos rotulados como: Brackets BIOMIM Roth – OrthoClassic a
World Class Company USA, sin datos de responsable en argentina y Arcos odontológicos
Orthoclassic – ARCHWIRE PACK - fabricante World Class Technology – USA, sin
datos de responsable en Argentina”.
En las razones expuestas en los considerandos se estableció
que, ante una inspección, en ambos productos “no se observan datos de lote ni
fecha de caducidad y tampoco se verifican datos de importador responsable en la
Argentina”.
A su vez, indicó que ambos productos médicos a los que se
hace referencia corresponden a la clase de riesgo II, “toda vez que se trata de
unidades falsificadas de las que se desconocen sus condiciones de elaboración y
fabricación” y es por ello que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y
usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de
Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la adopción de las siguientes
medidas” prohíbe su uso, comercialización y distribución en todo el territorio
nacional.
INFOBAE
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