EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. MARCO NORMATIVO:
El presente decreto
se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indelegable del Estado Nacional, y en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de
marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación
epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19.
CAPÍTULO UNO:
“DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”
ARTÍCULO 2º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO: Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma
positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
El siguiente Decreto
en el capítulo 2 en su artículo 10 y 11 indica:
CAPÍTULO DOS:
“AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”
ARTÍCULO 10.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Prorrógase hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N°
297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se
encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 10 del presente decreto,
los siguientes lugares:
· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación
de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel,
San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la
Provincia de Río Negro.
· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut
· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la
Provincia de Córdoba.
DECNU-2020-520-APN-PTE - Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2020
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