Mayores Contribuyentes.
DECRETO Nº 808/18
VISTO lo dispuesto en los artículos 93º, y 94º inc. 1), de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, y 193º inc. 2), de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que
corresponde a este Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a los
pasos previos necesarios para la formación de una lista definitiva de Mayores
Contribuyentes, con los cuales se integrará la Asamblea que contempla el inc.
5) del anteriormente citado artículo 94º;
Que
en consecuencia, debe habilitarse un Registro para la inscripción de Mayores
Contribuyentes, lo que debe llevarse a cabo en el lapso legal del apartado 1)
del referido normativo regulador;
Que en
el expediente administrativo Nº 4038-1035/90 - II Cuerpo, se encuentran
incorporadas las constancias de los actos administrativos que se dictaron, con
anterioridad, relacionados con el tema en tratamiento;
EL
INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las
atribuciones legales que le son propias;
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispónese la apertura de un Registro Especial
para la inscripción de -
- - - - - - - - - - Mayores Contribuyentes, el cual será rubricado por la
Secretaría General y de Gobierno, y puesto a disposición de los
interesados, para el cumplimiento de sus
fines, en el Sector de Mesa de Entradas, de este Municipio, situado en la
planta baja del edificio central del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 2º: El libro al que alude el artículo que antecede, será
habilitado para su - - - - - - - - - - -
funcionamiento durante el período comprendido entre los días 2 al 15 de Mayo de 2018 inclusive,
de lunes a viernes, en el horario de atención al público, y podrán anotarse en
el mismo los contribuyentes que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 93º, y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, a cuyo fin deberán hacer constar en el acto de
registración, su domicilio real, y permanente, en el Distrito de General
Alvarado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -- - - - - - -
Artículo 3º: Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento
las Secretarías General y - - - -
- - - - - - - de Gobierno, de Economía, de Turismo, Cultura y Deportes, de
Desarrollo Humano, de Producción y Empleo, de Planificación, Ambiente, Obras y
Servicios, y de Salud, Jefatura de Enlace y Coordinación Ejecutiva, Delegaciones Municipales de
Comandante Nicanor Otamendi, de Mechongué y de Mar del Sud, Direcciones de
Relaciones con la Comunidad, Entidades y O.N.Gs., y de Asuntos Legales
Internos; y procédase por conducto de la
Dirección de Comunicación Social
(Departamento de Prensa y Difusión) a su amplia divulgación, comuníquese
y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PM
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